El procurador de los tribunales

El procurador de los Tribunales

La figura del procurador es una de las más desconocidas para cualquiera que no tenga relación con el mundo de los juzgados y los tribunales.
Dos de las preguntas más frecuentes que me han hecho siempre que le he dicho a alguien que soy Procuradora de los Tribunales ha sido ¿Qué es un procurador? o ¿Qué hace un procurador?.
Por ese motivo voy a tratar de explicar, de forma sencilla, a todos aquellos que no tienen conocimientos en derecho en que consiste mi trabajo y cuando es necesario contratar un procurador:

Qué hace el procurador

La profesión de Procurador de los Tribunales es una actividad profesional por cuenta propia que ejerce una persona licenciada en derecho y habilitada por el Colegio de Procuradores al que debe estar necesariamente adscrita para poder actuar legalmente.

Su trabajo, que está regido por un Código Deontológico, consiste en la prestación de un servicio jurídico tanto a letrados como a ciudadanos y empresas.

La principal diferencia entre un abogado y un procurador es que el abogado se encarga de la defensa y el procurador ostenta y ejerce la representación del cliente ante los diferentes tribunales de justicia, ejerciendo como nexo de unión entre cliente, abogado y tribunales, siendo fiel colaborador de la Administración de Justicia.

A quién representa el procurador

Como representante del cliente, es el procurador el que presenta en los juzgados la demanda, los escritos y peticiones de su representado e impulsa el procedimiento. Una vez que el órgano jurisdiccional los tramita y resuelve, el juzgado notifica al procurador la resolución de dichos escritos como si del propio cliente se tratara y es deber del procurador tener informados al letrado y al cliente del curso de los mismos para realizar las acciones oportunas.

Para comprender mejor la figura del procurador imagina por un momento las dificultades y perjuicios que le supondría al ciudadano encargarse personalmente de llevar a cabo los trámites que un proceso judicial conlleva tales como presentar la demanda en el juzgado con las copias correspondientes, recibir las notificaciones del juzgado, cumplimentar los requerimientos, realizar y comprobar emplazamientos, etc.

Por ello, nuestra relación con los abogados es intensa y nuestra responsabilidad profesional se extiende no sólo ante el cliente sino también ante el abogado.

Actualmente es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

La intervención de los procuradores en los procesos judiciales es obligatoria y preceptiva únicamente en aquellos casos previstos en la Ley.

 

El procurador en asuntos civiles

En los asuntos civiles, la intervención del procurador es obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo en los siguientes supuestos https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

  • En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

 

  • En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

 

  • En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

 

  • No obstante, las partes pueden valerse voluntariamente de procurador en cualquier tipo de proceso. Además, el procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

 

El procurador en asuntos penales

En los asuntos de faltas no es obligatoria la intervención del procurador.
En el resto de asuntos penales, durante la instrucción de la causa la intervención del procurador es voluntaria hasta el momento en que se notifica al imputado el auto de apertura de juicio oral. Es en ese momento cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el imputado deberá designar un procurador particular o bien solicitar un procurador del turno de oficio. https://www.boe.es/buscar/pdf/1882/BOE-A-1882-6036-consolidado.pdf

 

El procurador en el ámbito laboral

En el ámbito laboral la intervención del procurador no es obligatoria.

 

El procurador en el ámbito contencioso-administrativo

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa se establece que:

    • En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

     

    • En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

     

    • La representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello

     

     

     

    Funciones del procurador

    Nuestra función principal es la representación del cliente ante los órganos judiciales. El juzgado nos comunicará cuanto suceda en el juicio, y esta notificación tendrá los mismos efectos que si se hubiera hecho al cliente en persona.
    Además de representar al cliente desempeñamos otras funciones vitales para el desarrollo del proceso judicial:

    • Estamos pendientes de todos los trámites procesales para informar al letrado y al cliente e impulsamos el procedimiento para agilizar su tramitación con la redacción y presentación de escritos de trámite.

     

    • Recibimos y firmamos las notificaciones, citaciones, los emplazamientos y los requerimientos que nos realiza el Juzgado o Tribunal y todo ello en representación del cliente.

     

    • Transmitimos al abogado todos los documentos e instrucciones que recibimos por parte de los Juzgados.

     

    • Con la provisión de fondos que nos entrega el cliente, pagamos los gastos que se generen a su instancia tales como liquidación y pago de la tasa judicial, gastos registrales etc, dando cuenta documentada de los mismos.

     

    • Realizamos cobros en nombre de nuestro representado.

     

    • Gestionamos exhortos y edictos, cumplimentamos oficios y mandamientos.

     

    • Ejecutamos desahucios y realizamos embargos con la asistencia de la comisión judicial.

     

    En definitiva, nuestra presencia es esencial en diferentes fases del procedimiento, sobre todo después de la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2009, de 23 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que posibilita la ejecución de los actos de comunicación a través del procurador (art. 152.1.2º L.E.C.)

    El Consejo General de Procuradores de España aprobó su Código Deontológico en el pleno del 17 de diciembre del 2010 fijando los criterios que han de regir la actuación profesional de los Procuradores.

    Entre ellos destacan las siguientes obligaciones:

     

    • Actuar con la debida competencia profesional y dedicación al servicio que se haya comprometido a realizar, defendiendo con profesionalidad los intereses de su representado, comportándose con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales y guardando secreto profesional sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con las partes intervinientes en el proceso hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión.

     

    • Ningún procurador podrá descuidar las obligaciones a que como profesional se haya comprometido ni cesar en ellas, mientras no sea relevado o sustituido en la forma que legalmente proceda.

     

    • El procurador debe guardar secreto profesional sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con las partes intervinientes en el proceso hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión.

     

    • Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.

     

    • El procurador está obligado a acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones, para la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.

     

    • Llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.

     

    • Representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos previstos por la ley (Turno de oficio).

     

    • El procurador viene obligado a percibir los derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vigentes reguladoras del arancel.

     

    Relación entre el procurador y su representado

    La relación entre procurador y cliente se inicia cuándo este último le confiere poder para intervenir en un procedimiento judicial. Dicho poder se le puede conferir de dos formas:

     

    • Ante Notario mediante un poder notarial para pleitos.

     

    • Mediante comparecencia ante el secretario judicial de cualquier Oficina Judicial, o del Juzgado o Tribunal donde se esté tramitando el procedimiento. Es lo que se conoce con el nombre de «apud acta».

     

    Honorarios del Procurador

    El procurador por el ejercicio de su actividad profesional tiene derecho a cobrar unos honorarios que están regulados por arancel.

    Los aranceles vigentes están aprobados por el Real Decreto 434/2024 de 30 de abril publicados en el Boletín Oficial del Estado.

    El arancel es un modelo retributivo específico que fija los derechos económicos que debe percibir un procurador por la prestación de sus servicios en función de las actuaciones realizadas en el procedimiento. Serán dichos aranceles los que servirán de base para que los Letrados de la Administración de Justicia determinen la minuta del procurador al realizar la tasación de costas en los casos de sentencia que condene al pago de las costas judiciales.

     

    Ir al contenido