Justicia Gratuita
La Constitución Española en su Artículo 119, reconoce a todos aquellos ciudadanos que acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.
Cualquier ciudadano que cumpla los requisitos podrá solicitar, en los términos establecidos por la normativa vigente, asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales en los que esté interesado.
La justicia gratuita comprende básicamente las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación jurídica al demandante antes de iniciar el proceso judicial.
- Asistencia de abogado al detenido o preso.
- Defensa por un abogado y representación por un procurador designados por el turno de Oficio.
- Publicación gratuita de anuncios o edictos que deban ser publicados en periódicos oficiales.
- Exención de pago de depósitos para la interposición de recursos.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- Reducción del 80% de los derechos Arancelarios por determinadas actuaciones notariales o en los registros de la propiedad y mercantil.
Resolviendo algunas dudas
¿Cómo y dónde solicitar la justicia gratuita?
Si se quiere solicitar la justicia gratuita antes de iniciar un procedimiento judicial, el interesado deberá acudir necesariamente, previa solicitud de cita en el teléfono 900 814 815, al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados (SOJ) que corresponda en función de la materia sobre la que verse el pleito
- Para asuntos civiles, de familia y penales: Calle del Poeta Joan Maragall 66, 2ª (Edificio de los Juzgados de Primera Instancia).
- Para procedimientos de extranjería y Contencioso-Administrativos: C/ General Castaños 1, planta Baja (sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).
- Para procedimientos laborales. (despido, reclamación de cantidad a la empresa , demandas contra el Servicio Público de Empleo, contra el INSS o la Tesorería de la Seguridad Social) C/ Princesa 3, 1ª planta).
En el SOJ deberá cumplimentar en su totalidad y firmar el impreso de asistencia jurídica gratuita, y un modelo de autorización que permite al Colegio de Abogados recabar de las Administraciones los datos económicos, tributarias y labores del solicitante.
Si el procedimiento judicial ya está iniciado, y por tanto es usted la parte demandada, la solicitud podrá presentarla en el SOJ, indicando los datos del pleito y también en el Juzgado donde se esté tramitando dicho procedimiento y en este caso es muy importante que solicite en el Juzgado al mismo tiempo la suspensión de los plazos para evitarle indefensión.
Junto con el impreso de Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, deben aportarse los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
- La documentación que acredite las circunstancias económicas y de la unidad familiar de la que forma parte:
- Certificado de ingresos y fotocopia de las cuatro últimas nóminas, si es trabajador por cuenta ajena.
- Las cuatro últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF si es trabajador por cuenta propia.
Si el solicitante carece de ingresos, o bien percibe prestación por desempleo o alguna pensión pública y ha firmado la autorización que permite al Colegio de Abogados recabar de las Administraciones los datos económicos, tributarias y labores, entonces no es necesario que aporte ningún documento más porque el Colegio de Abogado recabará toda esa información.
Si el Colegio de Abogados necesitara que aportara alguna otra documentación se pondrá en contacto con el interesado mediante carta al domicilio indicado en la solicitud.
Requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita
La Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita establece distintos supuestos en función de si se trata de personas físicas o jurídicas, supuestos excepcionales o lo que sería el derecho a la justicia gratuita. Vamos a verlos en detalle:
- Requisitos para personas físicas y personas jurídicas, que se fijan en función de que los ingresos brutos máximos del solicitante no superen un número de veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Supuestos en los que excepcionalmente se reconoce el derecho por circunstancias excepcionales.
- Supuestos en los que se reconoce el derecho con independencia de la existencia de recursos económicos para litigar.
- Requisitos para personas físicas:
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuente con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar que no superen los siguientes umbrales:
Constituyen modalidades de unidad familiar:
- a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad que convivan con ellos.
- b) La formada por el padre o la madre y los hijos menores de edad con los que convivan.
A los efectos de comprobar la carencia de recursos, y la existencia de patrimonio suficiente para litigar se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, los rendimientos de capital mobiliario así como signos externos que revelen que el solicitante dispone de medios económicos que superan el límite establecido por la ley.
- Requisitos para personas jurídicas:
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuente con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar que no superen los umbrales legales establecidos.
- Circunstancias excepcionales:
Se podrá reconocer excepcionalmente el derecho a asistencia jurídica gratuita, siempre que los ingresos económicos de la unidad familiar del solicitante no superen cinco veces el IPREM, y atención a circunstancias de familia, número de hijos o familiares a su cargo, costes del proceso, cuando el solicitante sea el ascendiente de familia numerosa de categoría especial, discapacidad o estado de salud para procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad.
- Reconocimiento inmediato del derecho con independencia de los recursos económicos de que dispongan:
Existen varios supuestos en los que se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita independientemente de los recursos económicos que disponga el solicitante.
- A las víctimas de violencia de género, de terrorismo o de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
- A los menores de edad y personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- A quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que le impidan trabajar o valerse por sí mismos en las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del juicio sea una reclamación de indemnización por daños.
Es importante señalar que en los casos de violencia de género, abuso o maltrato, si el procedimiento judicial finalizara con sentencia absolutoria o archivo definitivo del procedimiento penal, la víctima solo tendría reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita en esa primera instancia.
Por eso para evitar la pérdida del derecho la justicia gratuita en las siguientes instancias (apelación), se recomienda aportar en todo caso junto con solicitud de asistencia jurídica gratuita la documentación económica y patrimonial que acredite la carencia de ingresos económicos.
Tramitación del expediente de justicia gratuita
La solicitud se tramita inicialmente en el Colegio de Abogados quien emitirá un informe que luego enviará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que será la encargada de emitir la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Veamos los pasos:
Tras la presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, el Colegio de Abogados iniciará la tramitación de un expediente de Justicia Gratuita para comprobar que el solicitante cumple los requisitos que establece la ley para reconocerle ese derecho, pudiendo recabar telemáticamente información de la Agencia Tributaria, Registros de la Propiedad y otros organismos.
Si el solicitante no hubiera aportando toda la documentación necesaria, el Colegio de Abogados le remitirá una carta para que en el plazo de diez días subsane esas deficiencias.
Si transcurrido dicho plazo usted no ha subsanado esos defectos en la documentación, el Colegio de Abogados archivará su solicitud y lo comunicará de inmediato a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien también puede requerirle de nuevo dicha documentación y si tampoco la aporta a la Comisión, ésta resolverá su solicitud «CONFIRMANDO EL ARCHIVO REALIZADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS».
Si el expediente en el Colegio de Abogados se completa satisfactoriamente porque estimara que la solicitud cumple los requisitos que establece la ley este procederá, en el plazo de quince días, a designarle provisionalmente un abogado del turno de oficio y lo comunicará al Colegio de Procuradores para que éste designe también de forma provisional un procurador del turno de oficio de justicia gratuita si la intervención del mismo fuera necesaria con arreglo a las leyes procesales (veáse la sección Cuando necesito un procurador).
Realizada esa designación provisional de letrado, el Colegio de Abogados remitirá el expediente completo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que sea ésta la que, previas las comprobaciones necesarias, resuelva definitivamente su solicitud en un plazo de treinta días aproximadamente emitiendo la resolución que RECONOZCA, O DENIEGUE el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o bien CONFIRME EL ARCHIVO efectuado por el Colegio de Abogados.
La resolución que reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará la confirmación de las designaciones de abogado y procurador que inicialmente eran provisionales.
La resolución que deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita o archive su solicitud implicará que la designación del abogado y procurador quede sin efecto, que deberá abonar los honorarios a dichos profesionales y que tendrá además que nombrar nuevos profesionales particulares que puedan asumir su defensa y representación en el procedimiento judicial.
La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que resuelve el expediente de solicitud de asistencia justicia gratuita se notificará al interesado mediante correo certificado al domicilio indicado en la solicitud, y si éste no recoge la carta, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a los efectos legales oportunos.
Impugnación de la resolución de asistencia jurídica gratuita
La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que deniegue el derecho de asistencia jurídica gratuita podrá ser impugnada en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
El recurso deberá presentarse por escrito firmado por el solicitante en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, alegando los motivos por los que considera debe ser estimada y aportando la documentación en que fundamente su derecho (vida laboral, certificados de empresa, nóminas, IRPF, libro de familia, etc).
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá el escrito de impugnación junto con el expediente al Juzgado donde se haya tramitado el procedimiento judicial, y posteriormente el Juzgado concederá cinco días de plazo a las partes para que presenten por escrito las pruebas y alegaciones en las que fundamente la impugnación. Si ésta no pudiera resolverse con los documentos y pruebas aportados, el juzgado podrá citar a las partes para que comparezcan en dicho órgano judicial para la celebración de una vista.
El Juzgado resolverá mediante auto la estimación o denegación de su recurso pudiendo imponer una sanción de 30 a 300 euros si la impugnación fue interpuesta de forma temeraria. Contra dicho auto no cabrá recurso alguno.
Si el auto desestima el recurso de impugnación, el interesado deberá abonar sus honorarios al letrado y procurador que le fue designado en su día para su defensa y representación.